(1) (a) Un informe de accidente de tránsito Florida, Long formulario debe ser completado y enviado al departamento dentro de 10 días después de una investigación se completa con el oficial de policía que en el curso normal del deber investiga un accidente de tráfico que:. 1 resultó en la muerte de, lesiones personales, o cualquier indicación de las quejas de dolor o malestar por cualquiera de las partes o de los pasajeros involucrados en el accidente;
. 2 implicó una violación de s. 316.061 (1) o s. 316.193 ;
. 3 Dictada un vehículo averiado hasta un punto que requiere una grúa para sacarlo de la escena del accidente, o
4. Participa un vehículo comercial.
(B) El informe de accidente de tráfico Florida, Long Form debe incluir:1. La fecha, hora y lugar del accidente.
2. Una descripción de los vehículos involucrados.
3. Los nombres y direcciones de las partes involucradas, incluyendo todos los conductores y pasajeros, y la identificación del vehículo en el que cada uno era un conductor o un pasajero.
4. Los nombres y direcciones de los testigos.
5. El nombre, número de placa, y la agencia de aplicación de la ley del oficial de investigación del accidente.
6. Los nombres de las compañías de seguros para las respectivas partes involucradas en el accidente.
(C) En cualquier accidente durante el cual un informe de choque Tráfico Florida, forma larga no es requerido por esta sección y que se produce en las vías públicas de este estado, el agente del orden público deberá completar un informe de errores de formato corto o proporcionar un cambio de conductor -de-información del formulario, a ser completado por todos los conductores y pasajeros involucrados en el accidente, lo que requiere la identificación de cada vehículo que los conductores y los pasajeros fueron in El informe de formato corto debe incluir:1. La fecha, hora y lugar del accidente.
2. Una descripción de los vehículos involucrados.
3. Los nombres y direcciones de las partes involucradas, incluyendo todos los conductores y pasajeros, y la identificación del vehículo en el que cada uno era un conductor o un pasajero.
4. Los nombres y direcciones de los testigos.
5. El nombre, número de placa, y la agencia de aplicación de la ley del oficial de investigación del accidente.
6. Los nombres de las compañías de seguros para las respectivas partes involucradas en el accidente.
(D) Cada parte en el accidente debe proporcionar al agente de la autoridad con el comprobante del seguro, que debe ser documentado en el informe del accidente. Si un oficial de la ley presenta un informe sobre el accidente, prueba de seguro debe proporcionar al funcionario por cada parte involucrada en el accidente. Cualquiera de las partes que no proporcione la información requerida comete una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación estacionaria a lo dispuesto en el capítulo 318, a menos que el oficial determina que debido a lesiones u otras circunstancias especiales, información de seguro no se puede proporcionar inmediatamente. Si la persona que proporciona la agencia de aplicación de la ley, un plazo de 24 horas después del choque, prueba de seguro que estaba en vigor en el momento del accidente, la agencia de aplicación de la ley puede anular la citación.
(E) El conductor de un vehículo que era de alguna manera involucrado en un accidente que resulta en daños a un vehículo u otros bienes que no requiere un informe de aplicación de la ley, en el plazo de 10 días después del accidente, un informe escrito del accidente al departamento. El informe se presentará en un formulario aprobado por el departamento.
(F) de formato largo y corto formulario de informes de fallos elaborados por aplicación de la ley deben ser presentados al departamento y pueden ser mantenidos por la agencia del agente de la ley.
(2) (a) Los informes de choques que permitan conocer el número de identidad, el domicilio o el empleo de teléfono o dirección de casa o del trabajo, o cualquier otra información personal relativa a las partes involucradas en el accidente y que están en manos de una agencia que recibe o se prepara la información de forma regular ni respecto de las partes en los accidentes automovilísticos son confidenciales y exentos de s. 119.07 (1) y s. 24 (a), art. I de la Constitución Política del Estado por un período de 60 días después de la fecha de presentación del informe.
(B) Los informes de choques poder de un organismo bajo el párrafo (a) se pueden hacer de inmediato a disposición de las partes involucradas en el accidente, sus representantes legales, sus agentes de seguros con licencia, a sus aseguradores o aseguradoras a las que se hayan aplicado para la cobertura, menores contrato con dicha empresa de seguros para proporcionar reclamaciones o información de suscripción, las autoridades fiscales, las fuerzas del orden, el Departamento de Transporte, las operaciones de tráfico del condado, programas de servicios a las víctimas, estaciones de radio y televisión con licencia de la Comisión Federal de Comunicaciones, periódicos calificado para publicar anuncios legales bajo ss . 50.011 y 50.031 , y los periódicos gratuitos de circulación general, publicada una vez a la semana o más a menudo, disponible y de interés para el público en general, para la difusión de noticias. A los efectos de esta sección, los siguientes productos o publicaciones no son periódicos mencionados en esta sección: aquellos destinados principalmente a los miembros de una determinada profesión o grupo profesional, los que tienen el propósito principal de la distribución de la publicidad, y los que tienen el propósito principal de publicar nombres y otra información de identificación personal relativa a los partidos a los accidentes automovilísticos.
(C) Cualquier agencia local, estatal o federal que está autorizado a tener acceso a los informes de accidente por ninguna disposición de la ley se concederá tal acceso en el cumplimiento de los deberes legales de la agencia.
(D) Como condición previa para acceder a un informe de accidente dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que el informe se presente, la persona debe presentar una licencia válida de conducir u otra identificación con foto, prueba de su estado, o de identificación que acredite su cualificación para acceder a que la información y presentar una declaración jurada por escrito ante la agencia estatal o local en posesión de la información que indica que la información de un informe de accidente hizo confidencial y exenta de esta sección no serán utilizados para cualquier actividad comercial de las víctimas de accidentes, oa sabiendas revelados a terceros a efectos de tal solicitud, durante el período de tiempo que la información se mantiene confidencial y exenta. En lugar de exigir la declaración jurada por escrito, una agencia puede proporcionar informes de fallos por vía electrónica a los proveedores de terceros bajo contrato con una o más compañías de seguros, pero sólo cuando tales estados de contrato que la información de un informe de accidente hizo confidencial y exenta de esta sección no se utilizarán para cualquier actividad comercial de las víctimas de accidentes por los vendedores, oa sabiendas divulgada por los vendedores a terceros a efectos de tal solicitud, durante el período de tiempo que la información se mantiene confidencial y exenta, y sólo cuando una copia de dicho contrato se presente ante la agencia como prueba de estado demandado del proveedor.
(E) Este apartado no impide la difusión o publicación de las noticias al público en general por todos los medios legítimos que tienen derecho a acceder a la información confidencial y exenta en virtud del presente apartado.
(3) (a) Cualquier conductor no presentar el informe por escrito previstas en el inciso (1) ha cometido una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación estacionaria a lo dispuesto en el capítulo 318.
(B) Cualquier empleado de una agencia estatal o local en posesión de información confidencial y exenta hecha por esta sección revela que, a sabiendas esa información confidencial y exenta de una persona que no tenga derecho a acceder a esta información bajo esta sección comete un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en el s. 775.082 , s. 775.083 o s. 775.084 .
(C) Cualquier persona que, a sabiendas de que él o ella no tiene derecho a obtener información que se confidencial y exenta de esta sección, que obtenga o trate de obtener dicha información comete un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en el s. 775.082 , s . 775,083 o s.775.084 .
(D) Cualquier persona que utiliza la información confidencial y exenta en violación de una declaración jurada por escrito o contractual acuerdo presentado requerido por esta sección comete un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en el s. 775.082 , s. 775.083 o s. 775.084 .
(4) A excepción de lo especificado en el presente inciso, cada informe de accidente realizado por una persona involucrada en un accidente y cualquier declaración realizada por dicha persona a un agente de la ley con el propósito de completar un informe de bloqueo requerido por esta sección se entenderá sin perjuicio de el individuo lo informa. Dicho informe o declaración no se pueden utilizar como prueba en cualquier juicio civil o criminal. No obstante, sin perjuicio de las normas aplicables de pruebas, un oficial de la ley en un juicio penal puede testificar sobre cualquier declaración hecha al oficial de la persona involucrada en el accidente, si el privilegio de que la persona contra la autoincriminación no se viola. Los resultados de la respiración, la orina y los análisis de sangre administrada como siempre en el s. 316.1932 o s. 316.1933 no son confidenciales y son admisibles como prueba de conformidad con lo dispuesto en el s. 316.1934 (2).
(5) Un oficial de la ley, como se define en s. 943.10 (1), puede cumplir esta sección.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 80-80, s. 6, cap. 82-155, s. 1, cap. 83-22, s. 15, cap. 86-296, s. 2, cap. 88-370, s. 2, cap. 89-271, s. 23, ch. 90-119, s. 14, ch. 91-255, s. 16, ch. 94-306, s. 9, ch. 96-350, s. 1, cap. 97-300, s. 88, cap. 99-248, s. 1, cap. 2001-163, s. 102, ch. 2002-20; s. 3, cap. 2003-411, s. 2, cap. 2005-177, s. 1, cap. 2006-260, s.4, cap. 2009-71; s. 2, cap. 2010-163, s. 2, cap. 2010-223, s. 7, cap. 2011-66; s. 1, cap. 2012-197, s. 3, cap. 2013-160.
. 2 implicó una violación de s. 316.061 (1) o s. 316.193 ;
. 3 Dictada un vehículo averiado hasta un punto que requiere una grúa para sacarlo de la escena del accidente, o
4. Participa un vehículo comercial.
(B) El informe de accidente de tráfico Florida, Long Form debe incluir:1. La fecha, hora y lugar del accidente.
2. Una descripción de los vehículos involucrados.
3. Los nombres y direcciones de las partes involucradas, incluyendo todos los conductores y pasajeros, y la identificación del vehículo en el que cada uno era un conductor o un pasajero.
4. Los nombres y direcciones de los testigos.
5. El nombre, número de placa, y la agencia de aplicación de la ley del oficial de investigación del accidente.
6. Los nombres de las compañías de seguros para las respectivas partes involucradas en el accidente.
(C) En cualquier accidente durante el cual un informe de choque Tráfico Florida, forma larga no es requerido por esta sección y que se produce en las vías públicas de este estado, el agente del orden público deberá completar un informe de errores de formato corto o proporcionar un cambio de conductor -de-información del formulario, a ser completado por todos los conductores y pasajeros involucrados en el accidente, lo que requiere la identificación de cada vehículo que los conductores y los pasajeros fueron in El informe de formato corto debe incluir:1. La fecha, hora y lugar del accidente.
2. Una descripción de los vehículos involucrados.
3. Los nombres y direcciones de las partes involucradas, incluyendo todos los conductores y pasajeros, y la identificación del vehículo en el que cada uno era un conductor o un pasajero.
4. Los nombres y direcciones de los testigos.
5. El nombre, número de placa, y la agencia de aplicación de la ley del oficial de investigación del accidente.
6. Los nombres de las compañías de seguros para las respectivas partes involucradas en el accidente.
(D) Cada parte en el accidente debe proporcionar al agente de la autoridad con el comprobante del seguro, que debe ser documentado en el informe del accidente. Si un oficial de la ley presenta un informe sobre el accidente, prueba de seguro debe proporcionar al funcionario por cada parte involucrada en el accidente. Cualquiera de las partes que no proporcione la información requerida comete una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación estacionaria a lo dispuesto en el capítulo 318, a menos que el oficial determina que debido a lesiones u otras circunstancias especiales, información de seguro no se puede proporcionar inmediatamente. Si la persona que proporciona la agencia de aplicación de la ley, un plazo de 24 horas después del choque, prueba de seguro que estaba en vigor en el momento del accidente, la agencia de aplicación de la ley puede anular la citación.
(E) El conductor de un vehículo que era de alguna manera involucrado en un accidente que resulta en daños a un vehículo u otros bienes que no requiere un informe de aplicación de la ley, en el plazo de 10 días después del accidente, un informe escrito del accidente al departamento. El informe se presentará en un formulario aprobado por el departamento.
(F) de formato largo y corto formulario de informes de fallos elaborados por aplicación de la ley deben ser presentados al departamento y pueden ser mantenidos por la agencia del agente de la ley.
(2) (a) Los informes de choques que permitan conocer el número de identidad, el domicilio o el empleo de teléfono o dirección de casa o del trabajo, o cualquier otra información personal relativa a las partes involucradas en el accidente y que están en manos de una agencia que recibe o se prepara la información de forma regular ni respecto de las partes en los accidentes automovilísticos son confidenciales y exentos de s. 119.07 (1) y s. 24 (a), art. I de la Constitución Política del Estado por un período de 60 días después de la fecha de presentación del informe.
(B) Los informes de choques poder de un organismo bajo el párrafo (a) se pueden hacer de inmediato a disposición de las partes involucradas en el accidente, sus representantes legales, sus agentes de seguros con licencia, a sus aseguradores o aseguradoras a las que se hayan aplicado para la cobertura, menores contrato con dicha empresa de seguros para proporcionar reclamaciones o información de suscripción, las autoridades fiscales, las fuerzas del orden, el Departamento de Transporte, las operaciones de tráfico del condado, programas de servicios a las víctimas, estaciones de radio y televisión con licencia de la Comisión Federal de Comunicaciones, periódicos calificado para publicar anuncios legales bajo ss . 50.011 y 50.031 , y los periódicos gratuitos de circulación general, publicada una vez a la semana o más a menudo, disponible y de interés para el público en general, para la difusión de noticias. A los efectos de esta sección, los siguientes productos o publicaciones no son periódicos mencionados en esta sección: aquellos destinados principalmente a los miembros de una determinada profesión o grupo profesional, los que tienen el propósito principal de la distribución de la publicidad, y los que tienen el propósito principal de publicar nombres y otra información de identificación personal relativa a los partidos a los accidentes automovilísticos.
(C) Cualquier agencia local, estatal o federal que está autorizado a tener acceso a los informes de accidente por ninguna disposición de la ley se concederá tal acceso en el cumplimiento de los deberes legales de la agencia.
(D) Como condición previa para acceder a un informe de accidente dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que el informe se presente, la persona debe presentar una licencia válida de conducir u otra identificación con foto, prueba de su estado, o de identificación que acredite su cualificación para acceder a que la información y presentar una declaración jurada por escrito ante la agencia estatal o local en posesión de la información que indica que la información de un informe de accidente hizo confidencial y exenta de esta sección no serán utilizados para cualquier actividad comercial de las víctimas de accidentes, oa sabiendas revelados a terceros a efectos de tal solicitud, durante el período de tiempo que la información se mantiene confidencial y exenta. En lugar de exigir la declaración jurada por escrito, una agencia puede proporcionar informes de fallos por vía electrónica a los proveedores de terceros bajo contrato con una o más compañías de seguros, pero sólo cuando tales estados de contrato que la información de un informe de accidente hizo confidencial y exenta de esta sección no se utilizarán para cualquier actividad comercial de las víctimas de accidentes por los vendedores, oa sabiendas divulgada por los vendedores a terceros a efectos de tal solicitud, durante el período de tiempo que la información se mantiene confidencial y exenta, y sólo cuando una copia de dicho contrato se presente ante la agencia como prueba de estado demandado del proveedor.
(E) Este apartado no impide la difusión o publicación de las noticias al público en general por todos los medios legítimos que tienen derecho a acceder a la información confidencial y exenta en virtud del presente apartado.
(3) (a) Cualquier conductor no presentar el informe por escrito previstas en el inciso (1) ha cometido una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación estacionaria a lo dispuesto en el capítulo 318.
(B) Cualquier empleado de una agencia estatal o local en posesión de información confidencial y exenta hecha por esta sección revela que, a sabiendas esa información confidencial y exenta de una persona que no tenga derecho a acceder a esta información bajo esta sección comete un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en el s. 775.082 , s. 775.083 o s. 775.084 .
(C) Cualquier persona que, a sabiendas de que él o ella no tiene derecho a obtener información que se confidencial y exenta de esta sección, que obtenga o trate de obtener dicha información comete un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en el s. 775.082 , s . 775,083 o s.775.084 .
(D) Cualquier persona que utiliza la información confidencial y exenta en violación de una declaración jurada por escrito o contractual acuerdo presentado requerido por esta sección comete un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en el s. 775.082 , s. 775.083 o s. 775.084 .
(4) A excepción de lo especificado en el presente inciso, cada informe de accidente realizado por una persona involucrada en un accidente y cualquier declaración realizada por dicha persona a un agente de la ley con el propósito de completar un informe de bloqueo requerido por esta sección se entenderá sin perjuicio de el individuo lo informa. Dicho informe o declaración no se pueden utilizar como prueba en cualquier juicio civil o criminal. No obstante, sin perjuicio de las normas aplicables de pruebas, un oficial de la ley en un juicio penal puede testificar sobre cualquier declaración hecha al oficial de la persona involucrada en el accidente, si el privilegio de que la persona contra la autoincriminación no se viola. Los resultados de la respiración, la orina y los análisis de sangre administrada como siempre en el s. 316.1932 o s. 316.1933 no son confidenciales y son admisibles como prueba de conformidad con lo dispuesto en el s. 316.1934 (2).
(5) Un oficial de la ley, como se define en s. 943.10 (1), puede cumplir esta sección.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 80-80, s. 6, cap. 82-155, s. 1, cap. 83-22, s. 15, cap. 86-296, s. 2, cap. 88-370, s. 2, cap. 89-271, s. 23, ch. 90-119, s. 14, ch. 91-255, s. 16, ch. 94-306, s. 9, ch. 96-350, s. 1, cap. 97-300, s. 88, cap. 99-248, s. 1, cap. 2001-163, s. 102, ch. 2002-20; s. 3, cap. 2003-411, s. 2, cap. 2005-177, s. 1, cap. 2006-260, s.4, cap. 2009-71; s. 2, cap. 2010-163, s. 2, cap. 2010-223, s. 7, cap. 2011-66; s. 1, cap. 2012-197, s. 3, cap. 2013-160.