(1) Un informe de accidente no se requiere en el presente capítulo de cualquier persona que es físicamente incapaz de hacer un informe en el período de dicha incapacidad.
(2) Siempre que el conductor de un vehículo es físicamente incapaz de tomar una inmediata o un informe escrito de un accidente, como se requiere en ss. 316.065 y 316.066 , y había otro ocupante en el vehículo en el momento del accidente capaz de hacer un informe, dicho ocupante deberá tomar o hacer que se hizo el informe no hecho por el conductor.
(3) Cada vez que el controlador es físicamente incapaz de hacer un informe escrito de un accidente como se requiere en este capítulo, el propietario del vehículo implicado en el accidente, en el plazo de 10 días después del accidente, poner dicho informe no hecho por el conductor .
(4) Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación estacionaria a lo dispuesto en el capítulo 318.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 15, cap. 94-306, s. 86, cap. 99-248.
(2) Siempre que el conductor de un vehículo es físicamente incapaz de tomar una inmediata o un informe escrito de un accidente, como se requiere en ss. 316.065 y 316.066 , y había otro ocupante en el vehículo en el momento del accidente capaz de hacer un informe, dicho ocupante deberá tomar o hacer que se hizo el informe no hecho por el conductor.
(3) Cada vez que el controlador es físicamente incapaz de hacer un informe escrito de un accidente como se requiere en este capítulo, el propietario del vehículo implicado en el accidente, en el plazo de 10 días después del accidente, poner dicho informe no hecho por el conductor .
(4) Una violación de esta sección es una infracción de tráfico no criminal, sancionable como una violación estacionaria a lo dispuesto en el capítulo 318.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 15, cap. 94-306, s. 86, cap. 99-248.