(1) El conductor de un vehículo implicado en un accidente que resulta sólo en daños a un vehículo u otros bienes que se acciona o asistencia de cualquier persona que se pare inmediatamente dicho vehículo en el lugar de ese accidente o lo más cerca posible a la misma, y deberá inmediatamente regresar a, y en cada caso se mantendrá en el lugar del accidente hasta que se haya cumplido con los requisitos de s. 316.062 . Una persona que viole esta subsección comete un delito menor de segundo grado, punible según lo dispuesto en el s. 775.082 o s. 775.083 . No obstante cualquier otra disposición de esta sección, se añade $ 5 a una multa impuesta conforme a esta sección, que 5 dólares serán depositados en el Fondo de Servicios Médicos de Emergencia Trust.
(2) Cada parada debe hacerse sin obstruir el tráfico más de lo necesario, y, si es un vehículo dañado está obstruyendo el tráfico, el conductor de dicho vehículo deberá hacer todos los esfuerzos razonables para mover el vehículo o tiene que mover para que no se bloquee la flujo regular de tráfico. Cualquier persona que no cumpla con este inciso será citado para una violación estacionaria, punible según lo dispuesto en el capítulo 318.
(3) Los empleados o agentes autorizados del Departamento de Transporte, la policía con jurisdicción apropiada, o de una autoridad autopista creados de conformidad con el capítulo 348, en el ejercicio, la gestión, el control y mantenimiento de la red vial, podrán proceder a la eliminación de la viajó forma principal de carreteras en su sistema de carretera de todos los vehículos incapacitados como resultado de un accidente de vehículo de motor y de los desechos causado por ese hecho. Tal eliminación es aplicable cuando un accidente de vehículo de motor de este tipo da como resultado sólo en daños a un vehículo u otra propiedad, y que su retirada puede llevarse a cabo de forma segura y dará lugar a la mejora de la seguridad o la comodidad de los viajes en el camino. El conductor o cualquier otra persona que se ha quitado un vehículo de motor de la principal vía de circulación de la carretera a lo dispuesto en este apartado no será considerado responsable o culpable sobre la causa del accidente por el mero hecho de mover el vehículo.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 3, cap. 74-377, s. 2, cap. 75-72, s. 9, ch. 76-31, s. 22, ch. 85-167, s. 3, cap. 85-337, s. 30, cap. 92-78, s. 296, cap. 95-148, s. 6, cap. 96-350, s. 83, ch. 99-248, s. 3, cap. 2002-235.
(2) Cada parada debe hacerse sin obstruir el tráfico más de lo necesario, y, si es un vehículo dañado está obstruyendo el tráfico, el conductor de dicho vehículo deberá hacer todos los esfuerzos razonables para mover el vehículo o tiene que mover para que no se bloquee la flujo regular de tráfico. Cualquier persona que no cumpla con este inciso será citado para una violación estacionaria, punible según lo dispuesto en el capítulo 318.
(3) Los empleados o agentes autorizados del Departamento de Transporte, la policía con jurisdicción apropiada, o de una autoridad autopista creados de conformidad con el capítulo 348, en el ejercicio, la gestión, el control y mantenimiento de la red vial, podrán proceder a la eliminación de la viajó forma principal de carreteras en su sistema de carretera de todos los vehículos incapacitados como resultado de un accidente de vehículo de motor y de los desechos causado por ese hecho. Tal eliminación es aplicable cuando un accidente de vehículo de motor de este tipo da como resultado sólo en daños a un vehículo u otra propiedad, y que su retirada puede llevarse a cabo de forma segura y dará lugar a la mejora de la seguridad o la comodidad de los viajes en el camino. El conductor o cualquier otra persona que se ha quitado un vehículo de motor de la principal vía de circulación de la carretera a lo dispuesto en este apartado no será considerado responsable o culpable sobre la causa del accidente por el mero hecho de mover el vehículo.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 3, cap. 74-377, s. 2, cap. 75-72, s. 9, ch. 76-31, s. 22, ch. 85-167, s. 3, cap. 85-337, s. 30, cap. 92-78, s. 296, cap. 95-148, s. 6, cap. 96-350, s. 83, ch. 99-248, s. 3, cap. 2002-235.