(1) (a) El conductor de un vehículo implicado en un accidente que ocurre en la propiedad pública o privada, que resulta en lesiones de cualquier persona debe parar inmediatamente el vehículo en el lugar del accidente o tan cerca de ella como sea posible, y debe seguir siendo en el lugar del accidente hasta que se haya cumplido con los requisitos de s. 316.062 . Cualquier persona que intencionalmente viole este párrafo comete un delito grave de tercer grado, punible según lo dispuesto en el s. 775.082, s. 775.083 o s. 775.084 .
(B) El conductor de un vehículo implicado en un accidente que ocurre en la propiedad pública o privada que resulte en la muerte de cualquier persona debe parar inmediatamente el vehículo en el lugar del accidente o tan cerca de ella como sea posible, y debe permanecer en la lugar del accidente hasta que se haya cumplido con los requisitos de s. 316.062 . Una persona que sea detenida por una violación de este párrafo y que previamente haya sido condenado por una violación de esta sección, s. 316.061 , s. 316.191 o s. 316.193 , o una violación grave del s. 322.34 , se celebrarán en custodia hasta comparecer ante el tribunal para ser admitido a la fianza de conformidad con el capítulo 903.Cualquier persona que intencionalmente viole este párrafo comete un delito grave de primer grado, punible según lo dispuesto en el s. 775.082 , s. 775.083 o s. 775.084 . Toda persona que cometa intencionalmente como una violación durante la conducción bajo los efectos según lo establecido en s.316.193 (1) será condenado a una pena mínima obligatoria de prisión de 2 años.
(C) No obstante lo s. 775.089 (1) (a), si el conductor de un vehículo viola el párrafo (a) o el párrafo (b), el tribunal ordenará al conductor a hacer la restitución a la víctima por cualquier daño o pérdida a menos que el corte encuentra razones claras y convincentes para no ordenar la restitución.La restitución puede ser la restitución monetaria o no monetaria. El tribunal deberá efectuar el pago de la restitución de una condición de la libertad condicional de acuerdo con s. 948.03 . Una condena de la demandada a restituir a la víctima no elimina ni disminuye la exigencia de que el pago de la orden judicial para el Fondo de Compensación por Crímenes en el capítulo 960. El pago de un premio por el Fondo de Compensación por Crímenes crea una orden de restitución al Fondo Fiduciario de Compensación de Crímenes salvo dispensa específicamente de acuerdo con s. 775.089 (1) (b).
(2) El departamento deberá revocar la licencia de conducir de la persona así condenada.
(3) Cada parada debe hacerse sin obstruir el tráfico más de lo necesario, y, si es un vehículo dañado está obstruyendo el tráfico, el conductor del vehículo debe realizar todos los esfuerzos razonables para mover el vehículo o tiene que mover para que no se obstruya el flujo regular de tráfico. Cualquier persona que no cumpla con este inciso se citó para una violación estacionaria, punible según lo dispuesto en el capítulo 318.
(4) Una persona cuya comisión de una infracción de tráfico no criminal o cualquier violación de este capítulo o s. 1006.66 causas o resultados en la muerte de otra persona puede, además de cualquier otra sanción civil, penal o administrativa que se impone, se requiere la corte para servir 120 horas de servicio comunitario en un centro de trauma u hospital que recibe regularmente víctimas de accidentes de vehículos, bajo la supervisión de una enfermera, un médico de urgencias, o un técnico médico de emergencia en virtud de un programa de servicio comunitario voluntario gestionado por el centro de trauma u hospital.
(5) Esta sección no se aplica a los accidentes que ocurren durante un evento de deportes de motor, tal como se define en s. 549.10 (1), o en un centro de automovilismo de circuito cerrado, tal como se define en s. 549,09 (1).
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 75-72, s. 5, cap. 76-31, s. 1, cap. 82-161, s. 51, ch. 89-282, s. 1, cap. 93-140, s. 9, ch. 94-306, s. 894, ch. 95-148, s. 5, cap. 96-350, s. 82, ch. 99-248, s. 956, ch. 2002-387, s. 2, cap. 2006-225, s. 2, cap. 2007-211, s. 2, cap. 2011-80.
(B) El conductor de un vehículo implicado en un accidente que ocurre en la propiedad pública o privada que resulte en la muerte de cualquier persona debe parar inmediatamente el vehículo en el lugar del accidente o tan cerca de ella como sea posible, y debe permanecer en la lugar del accidente hasta que se haya cumplido con los requisitos de s. 316.062 . Una persona que sea detenida por una violación de este párrafo y que previamente haya sido condenado por una violación de esta sección, s. 316.061 , s. 316.191 o s. 316.193 , o una violación grave del s. 322.34 , se celebrarán en custodia hasta comparecer ante el tribunal para ser admitido a la fianza de conformidad con el capítulo 903.Cualquier persona que intencionalmente viole este párrafo comete un delito grave de primer grado, punible según lo dispuesto en el s. 775.082 , s. 775.083 o s. 775.084 . Toda persona que cometa intencionalmente como una violación durante la conducción bajo los efectos según lo establecido en s.316.193 (1) será condenado a una pena mínima obligatoria de prisión de 2 años.
(C) No obstante lo s. 775.089 (1) (a), si el conductor de un vehículo viola el párrafo (a) o el párrafo (b), el tribunal ordenará al conductor a hacer la restitución a la víctima por cualquier daño o pérdida a menos que el corte encuentra razones claras y convincentes para no ordenar la restitución.La restitución puede ser la restitución monetaria o no monetaria. El tribunal deberá efectuar el pago de la restitución de una condición de la libertad condicional de acuerdo con s. 948.03 . Una condena de la demandada a restituir a la víctima no elimina ni disminuye la exigencia de que el pago de la orden judicial para el Fondo de Compensación por Crímenes en el capítulo 960. El pago de un premio por el Fondo de Compensación por Crímenes crea una orden de restitución al Fondo Fiduciario de Compensación de Crímenes salvo dispensa específicamente de acuerdo con s. 775.089 (1) (b).
(2) El departamento deberá revocar la licencia de conducir de la persona así condenada.
(3) Cada parada debe hacerse sin obstruir el tráfico más de lo necesario, y, si es un vehículo dañado está obstruyendo el tráfico, el conductor del vehículo debe realizar todos los esfuerzos razonables para mover el vehículo o tiene que mover para que no se obstruya el flujo regular de tráfico. Cualquier persona que no cumpla con este inciso se citó para una violación estacionaria, punible según lo dispuesto en el capítulo 318.
(4) Una persona cuya comisión de una infracción de tráfico no criminal o cualquier violación de este capítulo o s. 1006.66 causas o resultados en la muerte de otra persona puede, además de cualquier otra sanción civil, penal o administrativa que se impone, se requiere la corte para servir 120 horas de servicio comunitario en un centro de trauma u hospital que recibe regularmente víctimas de accidentes de vehículos, bajo la supervisión de una enfermera, un médico de urgencias, o un técnico médico de emergencia en virtud de un programa de servicio comunitario voluntario gestionado por el centro de trauma u hospital.
(5) Esta sección no se aplica a los accidentes que ocurren durante un evento de deportes de motor, tal como se define en s. 549.10 (1), o en un centro de automovilismo de circuito cerrado, tal como se define en s. 549,09 (1).
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 1, cap. 75-72, s. 5, cap. 76-31, s. 1, cap. 82-161, s. 51, ch. 89-282, s. 1, cap. 93-140, s. 9, ch. 94-306, s. 894, ch. 95-148, s. 5, cap. 96-350, s. 82, ch. 99-248, s. 956, ch. 2002-387, s. 2, cap. 2006-225, s. 2, cap. 2007-211, s. 2, cap. 2011-80.