El Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados o cualquier condado o municipio autorizado para emitir una notificación e imponer una sanción en virtud del s. 316.0083 (1) (b) que recoge dicha sanción después de la fecha de vigencia de esta ley, pero antes de la notificación del Departamento de Ingresos de su capacidad para recibir y distribuir las penas recogidas, deben retener la parte de la pena requerida para ser remitidos a la Dirección General de Ingresos hasta que el Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados, condado o municipio es notificado por el Departamento de Hacienda que es capaz de recibir y distribuir los fondos retenidos. La parte de la pena requerida para ser remitidos a la Dirección General de Ingresos por cualquier demora cobrados después se facilite dicha notificación al Departamento de Seguridad de Carreteras y Vehículos Motorizados, condado o municipio deberá ser remitida a la Dirección General de Ingresos lo dispuesto en el s. 316.0083 . En este apartado surtirá efecto a este acto convertirse en ley.
Historia. - s. 15, cap. 2010-80.
Historia. - s. 15, cap. 2010-80.