Las disposiciones del presente capítulo serán aplicables y uniforme en todo el estado y en todas las subdivisiones políticas y los municipios en el mismo, y no las autoridades locales deberán promulgar o hacer cumplir cualquier ordenanza sobre un asunto comprendido en este capítulo, salvo autorización expresa. Sin embargo, esta sección no impedirá que las autoridades locales de la promulgación de una ordenanza cuando sea necesario a la jurisdicción del chaleco de la violación de este capítulo en el tribunal local, promulgación.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 2, cap. 71-982.
Historia. - s. 1, cap. 71-135, s. 2, cap. 71-982.