- Es la intención del legislador en la adopción de este capítulo para que las leyes de tránsito uniforme para aplicar en todo el Estado y sus diversos condados y las ordenanzas de tráfico uniformes para aplicar en todos los municipios. La Asamblea Legislativa reconoce la existencia de condiciones que requieren los municipios para pasar otras ordenanzas de tráfico en la regulación del tráfico municipal que no son necesarios para regular el movimiento de tráfico fuera de dichos municipios. Sección 316.008 enumera la zona en la que los municipios pueden controlar cierto movimiento de tráfico o estacionamiento en sus respectivas jurisdicciones. Esta sección será suplementaria a las otras leyes u ordenanzas de este capítulo y no en conflicto con la misma. Es ilegal que una autoridad local para pasar o tratar de hacer cumplir cualquier ordenanza en conflicto con las disposiciones del presente capítulo.
Historia. - s. 1, cap. 71-135.
Historia. - s. 1, cap. 71-135.